Se ha publicado el Reglamento (UE) 1047/2012 de la Comisión de 8 de noviembre de 2012 por el que se modifica el Reglamento (CE) 1924/2006 en lo relativo a la lista de declaraciones nutricionales.

El nuevo reglamento completa la lista de las declaraciones nutricionales permitidas:

1. Incluye una nueva declaración nutricional "sin sodio o sin sal añadidas" para la que

Solamente podrá declararse que no se han añadido sodio o sal a un alimento, así como efectuarse cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si no se ha añadido al producto sodio o sal, ni ingrediente alguno con sodio o sal añadidos, y siempre que el producto no contenga más de 0,12 g de sodio, o su valor equivalente de sal, por 100 g o por 100 ml”.

2. y modifica las condiciones de utilización de las declaraciones, ya autorizadas, "contenido reducido de grasas saturadas" y “contenido reducido de azúcares":

Solamente podrá declararse “contenido reducido de grasas saturadas”, así como efectuarse cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si:

a) la suma de ácidos grasos saturados y de ácidos grasos trans en el producto objeto de la declaración es, como mínimo, un 30 % inferior a la de un producto similar, y

b) el contenido de ácidos grasos trans en el producto objeto de la declaración es igual o inferior al de un producto similar.

Solamente podrá declararse “contenido reducido de azúcares”, así como efectuarse cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si el aporte energético del producto objeto de la declaración es igual o inferior al de un producto similar”.

Este reglamento entra en vigor a partir del 29 de noviembre de 2012 y establece que los productos puestos en el mercado antes del 1 de junio de 2014 que no cumplan los nuevos requisitos podrán comercializarse hasta que se agoten las existencias.

Reglamento (UE) 1047/2012