Control oficial

El Reglamento (CE) 882/2004 y el Reglamento (UE) 2017/625, establecen las bases para la realización de los controles oficiales y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios.

Programa de Control Oficial de Higiene en la Pesca Extractiva

El control oficial de los requisitos de higiene de la producción primaria en la pesca extractiva y en las operaciones conexas se lleva a cabo por parte de las autoridades competentes en la materia en base a los criterios que establece el Programa de Control Oficial de Higiene en la Producción Primaria de la Pesca Extractiva (PHPE).

El Objetivo General del PHPE es controlar que los operadores responsables de la producción primaria de la pesca extractiva y de las operaciones conexas cumplan las disposiciones legales comunitarias, nacionales y autonómicas vigentes referidas al control de peligros y a las prácticas correctas de higiene en la producción primaria de la pesca extractiva y operaciones conexas.

Además, este programa persigue los siguientes objetivos específicos:

  • Verificar que los operadores aplican las prácticas correctas de higiene para reducir la introducción de peligros (biológicos, físicos o químicos) que puedan afectar a la seguridad alimentaria de las producciones y para controlar cualquier foco de contaminación que pueda suponer un riesgo.
  • Comprobar las condiciones de higiene de los buques pesqueros y sus embarcaciones auxiliares, así como en los medios de transporte hasta la primera venta.
  • Verificar que los buques pesqueros y sus embarcaciones auxiliares cumplan los requisitos estructurales y de equipamiento establecidos en la normativa vigente.
  • Controlar que las operaciones realizadas a bordo de los buques pesqueros y las embarcaciones auxiliares se efectúan de conformidad con la normativa establecida.
  • Verificar que los operadores de producción primaria llevan y conservan en su caso, los registros sobre medidas aplicadas para controlar los peligros.
  • Comprobar que las actividades que se realizan en las zonas de marisqueo cumplan la normativa de higiene.

Programa de Control Oficial de Higiene en Acuicultura

El control oficial de los requisitos de higiene en la acuicultura se lleva a cabo por parte de las autoridades competentes en la materia en base a los criterios que establece el Programa de Control Oficial de Higiene en la Acuicultura.

El Objetivo General del Programa de Control Oficial de Higiene en la Acuicultura es controlar que los operadores de empresas alimentarias cumplan las disposiciones legales comunitarias, nacionales y autonómicas vigentes referidas al control de los peligros y a las prácticas correctas de higiene en la producción primaria y operaciones conexas.

Además, este Programa persigue los siguientes objetivos:

  • Controlar que el operador responsable de las actividades de producción primaria y de las operaciones conexas en acuicultura, es capaz de reducir la introducción de peligros (biológicos, físicos o químicos) que puedan afectar a la seguridad alimentaria de sus producciones.
  • Controlar cualquier foco de contaminación que pueda suponer un riesgo, mediante la adopción de medidas y prácticas correctas de higiene.
  • Comprobar las condiciones de higiene de las instalaciones, elementos y equipamientos que intervienen directamente en los procesos de producción y continúan hasta el sacrificio, incluyendo el transporte de los animales vivos hasta el establecimiento de destino y el transporte entre explotaciones piscícolas.
  • Comprobar las condiciones de higiene en las embarcaciones auxiliares de acuicultura.
  • Controlar las operaciones de trabajo para asegurar la higiene de los productos.
  • Controlar que los operadores de empresas alimentarias lleven y conserven los registros sobre medidas aplicadas para controlar los peligros.

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